La Junta de Gobierno Local es competente en las siguientes atribuciones:
- Aprobación de la oferta de empleo municipal.
- Aprobación de facturas por importe comprendido entre 2.500 y 50.000 euros.
- Aprobación del planeamiento urbanístico municipal de desarrollo.
- Aprobación de licencias medioambientales.
- Aprobación de licencias de obras.
- Aprobación pliego condiciones contratación de obras
- Aprobación certificaciones de obras.
De acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 20 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local propone al Pleno la constitución de la Junta de Gobierno local, el Sr. Alcalde basa su propuesta en que con la Junta de Gobierno se dará más agilidad a la actividad municipal. Pasado el asunto a deliberación a cuenta de que, en virtud de las competencias atribuidas por los arts. 41.3 y 52 del R.O.F. se nombra miembros de esta Comisión a:
- Alcalde Presidente (PSOE – PARTIDO SOCIALISTA):
GONZALO DE CELIS DE LA GALA - Teniente Alcalde (PSOE – PARTIDO SOCIALISTA):
JENIFER DE CELIS SALAZAR - Concejal (CS – CIUDADANOS):
MANUEL ANTONIO ROJO GARCIA